Servicio Social
De conformidad con lo establecido en los Artículos 52 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, el Servicio Social es de carácter obligatorio y temporal, debe ser realizado por el alumno o egresado en beneficio de la sociedad, conforme a programas de carácter social.
LUGAR DONDE LO PUEDEN REALIZAR
Instituciones públicas o bien, en fundaciones, asociaciones civiles u otras
organizaciones no lucrativas reconocidas legalmente; constituye uno de los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller.
El alumno podrá incorporarse a un Programa para prestar su Servicio Social, a partir de que:
I. Haya acreditado todos los módulos de primero a tercer semestre; o
II. II. Haya cursado y acreditado el 50% de los módulos que integran su carrera.
TIPOS DE PROGRAMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL:
I. Programas Internos.- Son aquellos que se desarrollan y coordinan por unidades
administrativas del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica,
con el fin de impulsar acciones técnicas de apoyo a la comunidad y/o culturales y
sociales.
II. Programas Externos.- Son los que promueven los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal; o bien fundaciones, asociaciones civiles u otras organizaciones no lucrativas
reconocidas legalmente.
DURACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Todo alumno o egresado deberá cumplir con seis meses considerando 20 horas a la semana, o 480 horas efectivas de Servicio Social.
REQUSITOS:
I. Presentar solicitud de liberación del Servicio Social;
II. Contar con los informes de actividades realizadas debidamente llenados.
III. Constancia de cumplimiento del tiempo u horas de Servicio Social realizadas, emitida
por la institución donde el alumno o egresado estuvo adscrito, avalada con la firma
autógrafa del funcionario de la institución.
FORMATOS: