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Servicio Social

CONALEP CDMX

Servicio Social

 Artículo 111.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 52 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, el Servicio Social es de carácter obligatorio y temporal, debe ser realizado por el alumno o egresado en beneficio de la sociedad, conforme a programas de carácter social.

El alumno o egresado podrá prestar su Servicio Social en instituciones públicas o bien, en fundaciones, asociaciones civiles u otras organizaciones no lucrativas reconocidas legalmente; constituye uno de los requisitos para obtener el Título Profesional, de acuerdo con el Modelo Académico cursado.

Artículo 113.- El CONALEP establece dos tipos de programas para la prestación del Servicio Social:

I. Programas Internos. - Son aquellos que se desarrollan y coordinan por unidades administrativas del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, con el fin de impulsar acciones técnicas de apoyo a la comunidad y/o culturales y sociales; y

II. Programas Externos. – Son los que promueven los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; o bien fundaciones, asociaciones civiles y otras organizaciones no lucrativas reconocidas legalmente.