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SERVICIO SOCIAL

SERVICIO SOCIAL

Servicio Social y Prácticas profesionales.

 

 Capítulo IV. Artículo 111., del reglamento escolar vigente.

"De conformidad con lo establecido en los Artículos 52 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, el Servicio Social es de carácter obligatorio y temporal, debe ser realizado por el alumno o egresado en beneficio de la sociedad, conforme a programas de carácter social.

El alumno o egresado podrá prestar su Servicio Social en instituciones públicas o bien, en fundaciones, asociaciones civiles u otras organizaciones no lucrativas reconocidas legalmente; constituye uno de los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller."

 El Servicio social y prácticas profesionales son actividades o prestaciones brindadas de forma temporal, obligatorio, generalmente gratuitas y apegadas a la normativa vigente realizadas por el alumnado con el fin de atender a la mejora del bienestar social de la ciudadanía o bien a personas en condiciones de vulnerabilidad por cualquier causa (ya sea esta económica, de edad, política o social).

 La duración del Servicio Social es de seis meses considerando 20 horas a la semana, o 480 horas efectivas de Servicio Social.

 Requisitos

Capítulo IV. Artículo 112., del reglamento escolar vigente.

El alumno podrá incorporarse a un Programa para prestar su Servicio Social, a partir de que:

I. Haya acreditado todos los módulos de primero a tercer semestre; o

II. Haya cursado y acreditado el 50% de los módulos que integran su carrera.

 La duración de las Prácticas Profesionales es de cuatro meses considerando 20 horas a la semana, ó 360 horas efectivas.

 En el caso de Prácticas Profesionales las actividades permiten la aplicación de los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación académica a través de las actividades que se realizan dentro de un entorno cercano al laboral.

La liberación de Servicio Social y Prácticas Profesionales es un requisito esencial para la titulación del estudiante "Profesional Técnico Bachiller" además de constituir las primeras experiencias en el campo profesional tanto de las actividades realizadas durante su ejecución como de los trámites oficiales requeridos para la consecución de las mismas.

 Capítulo V. Artículo 120., del reglamento escolar vigente.

El alumno podrá incorporarse a un Programa para realizar sus Prácticas

Profesionales, a partir de que:

I. Haya acreditado todos los módulos de primero a cuarto semestre; o

II. Haya cursado y acreditado el 70% de los módulos que integran su carrera.

 Procedimiento

 1. Inscripción

Para Servicio Social puede realizarse en cualquier institución pública u organización civil que cuente con programas disponibles.

 En el caso de Prácticas profesionales, también puede inscribirse en programas ofrecidos por instituciones de la iniciativa privada además de las antes citadas, siempre y cuando las actividades realizadas por el programa estén acordes a la formación académica descrita por la trayectoria escolar de quien es aspirante.

 La documentación requerida para la inscripción del programa puede variar respecto a los sistemas de gestión de la organización elegida.

Cuando se finaliza la inscripción del programa, la organización debe emitir una "Carta de Aceptación" misma que debe ser entregada al área de "Promoción y Vinculación" indicando así mismo el asesor designado por parte del programa.

 2. Seguimiento

Una vez inscrito en algún programa, al transcurrir la mitad y posteriormente el final del tiempo del programa, el practicante debe solicitar en el área de "Promoción y Vinculación" el reporte correspondiente, los cuales serán recibidos en original debidamente requisitado, firmado y sellado por el asesor designado del mismo junto con su carta de término.

 3. Cierre

Al término del programa, la organización debe emitir la "carta de término" solamente si el practicante logra concluir satisfactoriamente las actividades designadas en el programa a través del seguimiento correspondiente.

La carta de término se recibe en el área de Promoción y Vinculación con los 2 informes previamente solicitados por el practicante debidamente sellados y firmados, para así dar inicio a el trámite que permite la emisión de la "constancia de liberación" correspondiente.

Una vez emitida, se cita al practicante para su entrega y firma de recepción, concluyendo así el trámite correspondiente al "Servicio Social" o "Prácticas Profesionales" según sea el caso.

 

FORMATO SOLICITUD DE SERVICIO SOCIAL