Procesos de Titulación
OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PROFESIONAL TÉCNICO Y
PROFESIONAL TÉCNICO BACHILLER
A LOS EGRESADOS QUE CUMPLAN LO SIGUIENTE:
Capítulo VI
De la Titulación
Artículo 127.- El plazo para que el egresado solicite su proceso de titulación es de seis meses contados a partir de que cumpla con los requisitos establecidos.
De no hacerlo en ese plazo deberá solicitar autorización al Comité de Titulación del Plantel CONALEP, exponiendo el o los motivos por los cuales no presentó dicha solicitud.
Artículo 128.- El otorgamiento del Título Profesional a los egresados que cursaron su carrera de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller, de acuerdo con el Modelo Académico cursado, se lleva a cabo bajo la única modalidad denominada “Titulación Inmediata”.
La titulación inmediata consiste en la emisión del título profesional a los egresados que hayan aprobado todos los módulos de la carrera cursada y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 129.- Los requisitos para que el egresado tenga derecho a solicitar el proceso de titulación son:
I. Presentar solicitud en formato establecido por el Plantel CONALEP;
II. Contar con el Certificado de Terminación de Estudios de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller, de acuerdo con el Modelo Académico cursado;
III. Haber cumplido con la prestación del Servicio Social obligatorio, para lo cual deberá contar con la constancia de liberación correspondiente que así lo acredita;
IV. Contar con constancia de liberación de Prácticas Profesionales que compruebe haberlas realizado;
V. Constancia de no adeudo de material, herramienta o equipo, emitida por el Plantel CONALEP; y
VI. Seis fotografías de frente, tamaño título y cuatro tamaños infantiles blanco y negro, iguales y recientes, con la frente descubierta, sin aretes, sin retoque y de fondo blanco. (Sólo en casos de Planes 2003 y anteriores).