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Prácticas Profesionales

Prácticas Profesionales es la actividad temporal obligatoria que debe realizar el alumno o egresado, en una empresa privada o Institución Pública, que le permita desarrollar actividades relativas a su carrera, en condiciones similares a las del campo de trabajo y constan de un total de 360 horas efectivas; constituyen uno de los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller.

Todo alumno o egresado que curse o haya cursado una carrera de Profesional Técnico o de Profesional Técnico-Bachiller en el plantel, está obligado a realizar sus Prácticas Profesionales, en una empresa privada o Institución Pública conforme a lo establecido en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

  1. Haya acreditado todos los módulos de primero a cuarto semestre, sin adeudar módulos de semestres anteriores; o
  2. Haya cursado y acreditado el 70% de los módulos que integran su carrera. Que haya concluido el Servicio Social.
  3. Que haya concluido el Servicio Socia.

  1. PROGRAMAS INTERNOS.- Son aquellos que se desarrollan y coordinan por unidades administrativas del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, para impulsar programas institucionales.
  2. PROGRAMAS EXTERNOS.- Son los que promueven las instituciones del Sector Productivo, tanto Público como Privado.

  • Las Prácticas Profesionales se pueden desarrollar en instituciones públicas y/o privadas, conforme a un programa que guarde relación directa con la carrera que cursa o cursó el alumno.
  • La duración de las Prácticas Profesionales es de cuatro meses considerando 23 horas a la semana, o 360 horas efectivas, las cuales se comprobarán con la constancia expedida por el representante de la empresa o institución donde el alumno o egresado realizó dichas prácticas.

  1. El alumno que se encuentre laborando y demuestre mediante informe escrito y avalado por el representante de la empresa o institución, que las actividades realizadas durante los últimos seis meses, guardan relación directa con la carrera cursada.
  2. El alumno con capacidad diferenciada, se le dará la opción de realizar las prácticas profesionales en el plantel donde se encuentre inscrito.
  3. El alumno a través de un proyecto de desarrollo o de investigación relacionada directamente con el área de su carrera de Profesional Técnico Bachiller y concertado con alguna institución pública.

  • El alumno que por causas justificadas haya tenido que interrumpir las prácticas profesionales, podrá continuarlas solicitando al comité técnico escolar del plantel que se le tomen en cuenta las horas practicadas, siempre y cuando presente el documento emitido por la institución pública o privada que avale dicha información.

  • Cuando el alumno cumpla con lo señalado, la oficina de titulación deberá extender una constancia que acredite su cumplimiento y liberación, misma que se debe integrar al expediente del alumno.

 

Toda la información que necesitas se encuentra en el Reglamento Escolar para Alumnos del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, o si lo prefieres acude a preguntar al área de Promoción y Vinculación del Plantel.